Trabajo hecho por: Ayelén Chaparro, Liz Benítez y Doris Meza.
Fotos: Los autores.
Que los peatones tengan prioridad sobre la cebra, los choferes de colectivo cuenten con asientos ergonómicamente preparados y los autobuses cumplan con mínimas condiciones de comodidad y seguridad para los usuarios, son solo algunos puntos que no se respetan en la Ley de Tránsito. Simplemente hay normas quedan en letra muerta y esto se evidencia en las siguientes imágenes:
1- Artículo 50: Exigencias mínimas para vehículos.
Los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, estarán diseñados específicamente para esa función, con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario.
Parece que existen ciertas “desviaciones” ante el punto de la Ley de Tránsito que expresa que los transportes deben cumplir con las mínimas condiciones de comodidad para el usuario (artículo 50). Ante cualquier movimiento brusco, este pasajero podría terminar en el piso con el asiento mismo a cuentas. (Foto de la línea 3, San Lorenzo).
2- Artículo 60: Adelantamiento.
Ningún vehículo podrá realizar adelantamiento por la derecha, sin la autorización y acompañamiento de funcionario competente.
¿Acaso no todos saben que el adelantamiento por la derecha no se puede hacer? Parece que este conductor no está enterado, pues en pleno barrio Carmelitas, enfrente del Colegio Americano, se va metiendo por donde quiere. ¡Estaba muy apurado seguro!
3- Artículo 50: – Exigencias mínimas para vehículos.
Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros, estarán diseñados específicamente para esa función, con las mejores condiciones de segundad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con: El puesto de conductor diseñado ergonómicamente, con asiento de amortización propia. Etc.
Bueno, veamos, según la Real Academia Española, “ergonómico” significa: Dicho de un utensilio, de un mueble o de una máquina: Adaptados a las condiciones fisiológicas del usuario. ¿Será la silla de cable cómoda para el chofer?
3- Artículo 34: Mantenimiento de los cruces peatonales.
“El órgano o entidad competente sobre la vía mantendrá los cruces o franjas peatonales en buenas condiciones de visibilidad, higiene, seguridad y señalización, asegurando la disponibilidad de su utilización por personas con discapacidad”, expresa el artículo 34 de la Ley de Tránsito. En cambio, esta franja está perdida bajo el raudal y su pintura está deteriorada. En fin, ¡juzguen la imagen por ustedes mismos!
Artículo 33. Prioridad de paso.
Los peatones que atraviesen la vía por las franjas peatonales delimitadas para ese fin, tendrán prioridad de paso, excepto en los lugares con señalización semafórica donde deberán ser respetadas las disposiciones de la presente Ley.
¡A esperar se ha dicho! La prioridad del peatón queda bajo las ruedas y ¿qué podemos a hacer? Otras personas tienen cosas más importantes que hacer.
Ejemplos como estos se encuentran frente a nosotros todo el tiempo. ¿Y si nos ponemos a observar más y cambiar lo que está a nuestro alcance?
Mirá el documento completo de la Ley de Tránsito acá:http://www.opaci.org.py/biblioteca/leyes/Ley_5016_2014.pdf
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