Nota: Gonzalo Santiviago *
Foto: Oasis FM
“Votá lista X”, “El cambio está con nosotros”, “Fulano intendente”, son frases repetitivas que se repiten en las calles y bombardean nuestros sentidos. Para que esto no pase, existen regulaciones establecidas por la ley para la campaña electoral. Sin embargo, ¿Qué candidato cumple estas disposiciones?
Según el Tribunal Superior de Justicia Electoral, la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, los planes y los programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas, con la finalidad de concitar la adhesión del electorado.
Así también los partidos, movimientos políticos y alianzas que propician las candidaturas, deben cuidar que los contenidos sus mensaje constituyan una alta expresión de adhesión a los valores del sistema republicano y democrático y contribuya a la educación cívica del pueblo, y que sean en el tiempo previsto por la ley.
La campaña electoral está regulada, sin aunque los candidatos hacen caso omiso, y la justicia no actúa. No existen registros de que algún movimiento y partido haya sido sancionado por hacer propaganda extemporánea.
El artículo 290 del Código Electoral establece que la propaganda se extenderá por un máximo de 60 días, contados retroactivamente desde dos días antes de las elecciones, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, no podrá excederse de 30 días.
La propaganda callejera por los medios masivos de comunicación es 30 días antes de las elecciones (contados desde dos días antes) y en las internas solo 10 días previos.
Según el fiscal Emilio Fuster, en declaraciones al diario Extra, “la prohibición de realizar propaganda electoral anticipada es “letra muerta” en la Ley, ya que no se establecen sanciones, más allá de la mera disposición de eliminar los materiales que pueden hacer mención a un determinado candidato en pintatas o pasacalles expuestos en la vía pública.
“Está prohibido, pero no tiene sanción penal ni de multa”, lamentó el fiscal electoral Emilio Amado Fuster, quien consideró que “hay que legislar mejor” el artículo 290 de la Ley Nº 834/96 que establece el “Código Electoral Paraguayo”.
En el caso de las campañas prematuras que se realizan en las redes sociales, por ser una forma más nueva, ni siquiera está legislada aún, pese a que “lo hemos pedido desde las elecciones pasadas (generales del 2013)”, apuntó Fuster.
El TSJE señala que se sancionará con la pena de un mes a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a cien jornales mínimos a quienes realizaren actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo establecido para el efecto. La publicación por parte de los medios de comunicación de propaganda electoral fuera del plazo conlleva una multa de 500 jornales mínimos.
Pero así, como señala Fuster, en lo penal no existe una sanción respecto a la propaganda electoral antes del tiempo establecido.
Algunos ciudadanos realizaron la denuncia antes de estos comicios, y éstos habrán sentido la decepción de ver a una justicia parcial y partidaria. Mientras tanto, otros se callaron y sufrieron en nuestras calles la porquedad de afiches y pintatas malhechas con “horrores” ortográficos que inundan y marean nuestra cabeza de palabras repetitivas y que quieren tapar la inacción política.
(*) Estudiante de la asignatura Periodismo especializado III
Comunicación – Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas
Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción