Reportaje hecho por: José Madai
Foto de portada: Internet (http://www.television.com.py/tag/fernando-lugo)
Los Pasos del Juicio Político.
A finales de agosto del 2016, Dilma Rousseff fue destituida de su cargo como presidenta del Brasil, a través de un juicio político. Lo mismo ocurrió en el 2012 con Primer Mandatario del Paraguay, Fernando Lugo. En 4 años, dos Jefes de Estado de Latinoamérica fueron alejados de sus cargos a través de este proceso, pero ¿cuáles son los pasos que contemplan un juicio político?
El caso más reciente a nivel internacional es el de Dilma Roussef, que fue destituida por la Cámara de Senadores de su país acusada de «crimen de responsabilidad», por haber violado normas fiscales. Se registaron 61 votos a favor y 20 en contra del «Impeachment», término utilizado para referirse al juicio político. A nivel local, el caso más reciente corresponde a la destitución de Fernando Lugo en junio del 2012.
Juicio político a Lugo
«Me someto a la decisión del Congreso y estoy dispuesto a responder siempre por mis actos como ex mandatario nacional» declaraba Fernando Lugo, luego de ser destituido como presidente de la República del Paraguay a través de un juicio político, el 22 de junio del 2012.
El desalojo de sintierras que ocupaban la finca «Campos Morumbi» en el distrito de Curuguaty en el Departamento de Canindeyú el 15 de junio del 2012, conflicto que finalizó con diecisiete muertes, 6 de ellos policías y 9 campesinos, fue el detonante que impulsó el proceso que terminaría por destituir a Fernando Lugo.
El 21 de junio del 2012, la Cámara de Diputados aprobaría el pedido de Juicio a Fernando Lugo, con 76 votos a favor y uno en contra se aceptaba el pedido y se designaba a Carlos Liseras, Clemente Barrios, José López Chávez y Oscar Tuma como fiscales acusadores.
El libelo acusatorio contenía 5 hechos que motivaban la acusación; Acto político en el comando de la Ingenieria de las Fuerzas Armadas, Caso Ñakunday, Creciente inseguridad, Protocolo de Ushuaia II y finalmente el caso de la matanza de Curuguaty.
Ante la decisión de la Cámara de Diputados, el acusado Fernando Lugo declaraba que no renunciaría y enfrentaría el juicio; «El presidente anuncia que no va a presentar renuncia al cargo y se somete con absoluta obediencia a enfrentar el juicio político con todas sus consecuencias».
Al día siguiente, el 22 de junio del 2012, la defensa del entonces mandatario, presentaba una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que no se respetaban los procesos, porque habían otorgado solamente 24 horas para la preparación de la defensa, solicitando la suspensión del juicio y pidiendo como mínimo 18 días para prepararla. La acción finalmente fue negada y el proceso siguió su curso.
El proceso que en su totalidad duró poco más de 24 horas, finalizó con la destitución del entonces presidente Fernando Lugo a través de una votación en la Cámara de Senadores con 39 votos a favor y 4 votos en contra. Lugo finalizaba su estadía en el cargo más alto de la república, el cual ocupaba desde el 2008 y debía entregarlo recién en el 2013, permaneciendo así 3 años y 10 meses al frente del Ejecutivo, y siendo reemplazado por su vice Federico Franco.
Juicio político en la Constitución
En Paraguay el Estado se divide en tres poderes, El Poder Ejecutivo, El Poder Legislativo y el Poder Judicial, el sistema que impera es el presidencialista. La figura del juicio político se encuentra estipulada en el Articulo 225 de la Constitución Nacional de 1992, donde se expresa quienes podrán ser sometidos a juicio, bajo que acusaciones y a través de qué procesos.
Según estipula la carta magna, los ocupantes de los cargos de «Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral» son las figuras que podrán ser sometidas a un juicio político.
Sin embargo, solo podrán ser sometidos bajo acusación de mal desempeños de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación deberá ser formulada por la Cámara de Diputados, y en caso de obtener la mayoría de dos tercios, está sigue adelante pasando a la cámara de senadores según estipula la constitución.
El juicio entonces pasa a manos de la Cámara de Senadores, quienes nuevamente por mayoría absoluta de dos tercios, deberán juzgar «en juicio público» a los acusados anteriormente por la Cámara de Diputados, y en caso de declararlos culpables, serán separados de sus cargos, y en caso extraordinario de comisión de delitos, los antecedentes serán pasados a la justicia ordinaria.
Lagunas
El caso del juicio político a Fernando Lugo llamó la atención por la celeridad con la que fue ejecutada, todo el proceso duró un poco más de 24 horas. En el caso brasileño de Dilma Rousseff, el proceso que inició en marzo del 2016, recién finalizó 5 meses después, en agosto. Aunque sean países que se rigen cada una bajo su misma constitución, se pueden percibir diferencias en lo concerniente a los plazos.
En el artículo 225, no existe referencia hacia los plazos de cada proceso, solamente se enumera los pasos que hacen al procedimiento. Esta situación abre la posibilidad a que de acuerdo al criterio de los acusadores, sean establecidos los tiempos, existiendo la posibilidad de que esa elección perjudique o no al acusado atentando contra el Articulo 17 de nuestra constitución, que se refiere a los derechos procesales.
El Artículo 17 que reza «En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:» se destaca el 7mo punto sobre el derecho a: «la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación».
Garantías y Reforma Constitucional
Humberto Zarate, Juez de primera instancia en lo laboral, considera que solamente a través de una reforma constitucional se podría introducir una modificación en el artículo referente al juicio político para asegurar garantías a los acusados.
«Podría llegar a introducirse en la constitución tiempos y plazos determinados para llevar el juicio político; solamente se puede modificar por la reforma constitucional, y no por enmienda porque la propia constitución establece que se haga por la vía más completa, el de la reforma» explicó el Juez.
Zarate explica que la Constitución funciona como guía, se concierne solamente en establecer pasos del proceso, en otros casos, como las cuestiones judiciales, los plazos figuran en las leyes de procedimiento.
«En las cuestiones judiciales por ejemplo, está establecido en principio en leyes procesales, como el código procesal civil, código procesal laboral; los jueces lo que tienen que hacer es cumplir con esos plazos, las etapas del juicio y los plazos, la regla por lo general es que los plazos ya estén marcados en las leyes de procedimiento» acotó el magistrado.
Sobre la imparcialidad, el juez considera difícil la existencia de esa garantía, porque el proceso está ejecutado por órganos políticos bajo influencia de los intereses partidarios; «Tanto la cámara que acusa como la cámara que juzga son órganos políticos, juegan dentro de los mismos muchos intereses partidarios sectorizados, estos ya tienen una idea política respecto a la situación, la imparcialidad en un juicio político es casi imposible en ese sentido» dijo Zarate.
Aspectos Políticos
En los casos recientes de juicios políticos en la región latinoamericana, fueron los gobiernos de izquierda aquellos desplazados e interrumpidos, el proceso que culminó con esa acción en ambos casos fue impulsado por referentes de la derecha, quienes ejercían en ese momento el papel de oposición.
Myriam Yore, politóloga y periodista califica de «ineficaz» la figura del juicio político, señala que ese mecanismo legitimo y necesario de control político fue deturpado y utilizado solamente para desestabilizar y boicotear la acción del gobierno.
«El juicio político ha contribuido a generar presión sobre los Presidentes de la transición y ha sido usado y abusado como instrumento de chantaje y amedrentamiento por parte de los parlamentarios contra el inquilino de turno en el Palacio de López» declaró la politóloga.
Para Yore la perversión del juicio político se enmarca dentro de lo que se conoce actualmente como «golpes blandos» una nueva tendencia en la región para el derrocamiento de los gobiernos; «En los dos casos se retorció la letra y el espíritu de esta figura, se desvirtuó su sentido de control político y se lo usó como herramienta para dar literalmente un golpe de estado, llámese “institucional” o “parlamentario” sostuvo la periodista.
Myriam Yore cita los casos de «golpes blandos» recientes al mismo tiempo de explicar la particularidad de cada uno de ellos, desde su origen hasta su desarrollo; «a medida que avanza, crece en su maquillaje y sofisticación. Empieza en Honduras con un golpe rudimentario, al principio casi de manual, pero con una parodia de legalidad. Sigue con un Juicio Político express en Paraguay sin pruebas contra el presidente y violando su derecho de defensa y culmina en Brasil con un proceso tan legal (en la formalidad del procedimiento) como ilegítimo y carente de fundamentos jurídicos» explicó la politóloga.
Garantía y estabilidad
Con la perversión del juicio político y la posibilidad de desplazar a un presidente victorioso en elecciones y electo democráticamente por mayoría popular; surge el cuestionamiento acerca de las garantías democráticas que asegurarían la estabilidad del mandato presidencial.
Yore explica que en el régimen presidencialista la estabilidad del gobierno depende siempre de que este cuente con mayoría propia en el Congreso, y caso contrario que tenga la posibilidad de la construcción de alianzas con fuerzas parlamentarias que le den sustento para garantizar la gobernabilidad. Este fue unos de los factores que colaboró para la destitución del presidente Lugo según la politóloga.
«En el caso de la Alianza que llevó a Lugo a la presidencia, esta no funcionó porque no existía en ella ninguna afinidad política ni ideológica (desde grupos religiosos, hasta grupos de izquierda, pasando por democristianos y comunistas), y sobre todo, porque el principal soporte de su gobierno (electoralmente y en el Parlamento) fue el PLRA, un partido conservador, con una dirigencia ambiciosa, la cual en la primera oportunidad que tuvieron, lo sacaron a Lugo» sostuvo la periodista.
Fuente
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160411_brasil_impeachment_acusacion_contra_rousseff_gl
http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/dantesco-enfrentamiento–en-colonia-de-curuguaty-414759.html
Haz clic para acceder a CONSTITUCIONNACIONAL.pdf
http://www.ultimahora.com/en-sesion-relampago-y-aplastante-mayoria-diputados-iniciaron-el-juicio-n538848.html
https://docs.google.com/document/d/1sOA2qWS1Eq-KT5jveUFcAvaUPVy_gCS4FVQYooyF1Ww/edit
http://www.abc.com.py/nacionales/no-renunciare-y-me-sometere-al-juicio-416772.html
http://www.abc.com.py/nacionales/senado-destituyo-al-presidente-paraguayo-417440.html
http://especiais.g1.globo.com/politica/2015/entenda-o-processo-de-impeachment/
Entrevista
Myriam Yore – Politóloga, periodista, docente.
Humberto Zarate – Juez de primera instancia en los laboral – Lambaré.